SOCIEDADES PROFESIONALES
Por actividad profesional hay que entender aquella que requiera para su ejercicio titulación oficial universitaria o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación oficial universitaria y la inscripción en un Colegio Profesional.
Se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales –publicada en el BOE nº 65, de 16 de marzo de 2007- establece que las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales.
Así pues, atendiendo a esta normativa vigente, las sociedades mercantiles constituidas como Sociedades Profesionales deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente y en el Registro de su Colegio Profesional.
Para este fin el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León ha creado el Registro de Sociedades Profesionales, cuyo reglamento particular ha sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 226 de 21 de noviembre de 2008. |